La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró, en una decisión histórica, que es inconstitucional penalizar el aborto.
De acuerdo al Alto Tribunal, al penalizar el aborto se transgrede el derecho a decidir de las mujeres y personas gestantes.
Esta decisión fue aprobada con el voto de 10 ministros, quienes invalidaron el artículo 196 del Código Penal del Estado de Coahuila, el cual castiga hasta con tres años de prisión a la mujer que voluntariamente interrumpa su embarazo en cualquier momento de gestación.
La SCJN estableció que el artículo supone la total supresión del derecho a elegir de las mujeres y, por ende, reprime la garantía al libre desarrollo de la personalidad, a la no discriminación y el acceso a la salud.
«Nunca más una mujer o persona gestante deberá ser juzgada penalmente, hoy (ayer) se destierra la amenaza de prisión y el estigma que pesa sobre las personas que deciden interrumpir libremente su embarazo», señaló el ministro ponente Luis María Aguilar.
La sentencia de la SCJN sólo invalida el artículo 196 del Código Penal de Coahuila, por lo que seguirán vigentes los artículos que penalizan el aborto de los Códigos Penales de 28 estados de la República.
En este sentido, el fallo de la Corte sienta un precedente para impedir que las mujeres sean juzgadas por abortar, es decir, ningún juez del país podrá procesar a mujeres acusadas de abortar.
Cabe señalar que la ejecutoria no plantea la legalización del aborto, supone la despenalización con apoyo en un criterio jurisprudencial.
Los estados que han aprobado la legalización del aborto hasta las 12 semanas de gestación son la Ciudad de México, Oaxaca, Veracruz e Hidalgo.